Reglas
- estatutos
Introducción
La Cofradía de la Flagelación de Jesús fue constituida en Logroño, el día 14 de Marzo de1966, a impulso de un fervoroso grupo de fieles de la Parroquia de Santa Teresita con el entusiasta apoyo de su Párroco, su primer Prior, D. Andrés Calvo Marín. Siendo compuesta su primera Junta Rectora por: Hermano Mayor D. José Gómez Bódalo, Secretario D. Marcelo Busteros Pérez y Tesorero D. Francisco Oliver.
Desde el inicio fue su razón de ser, contribuir con su trabajo y ejemplo a promover la fervorosa participación de la feligresía de la Parroquia, en los misterios de la Pasión del Señor, con ejercicio catequizador fuera del templo y muy especialmente en la celebración dela Semana Santa.
Presentados sus Estatutos el día 8 de Octubre de 1970, fue decretada su creación canónica el día 17 de Diciembre de 1970, siendo firmados y rubricados sus estatutos originales por el Doctor D. Abilio del Campo y de la Bárcena, Obispo de Calahorra y la Calzada-Logroño, en la misma fecha.
TÍTULO I.- NATURALEZA
La Cofradía de la Flagelación de Jesús es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, constituida en la diócesis de Calahorra y la Calzada-Logroño, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico y erigida como tal por el Sr. Obispo con fecha de 17 de Diciembre de 1970. La Cofradía se regirá en lo sucesivo por las disposiciones del Derecho Canónico, la Normativa Diocesana, los presentes Estatutos, su Reglamento de Régimen Interno y las Normativas Vinculantes anexas al mismo. En lo sucesivo, el conjunto de las mencionadas disposiciones se denominarán Reglas y no podrán estar enfrentadas entre sí.
TÍTULO II: SEDE CANÓNICA Y SIGNOS DISTINTIVOS
La Cofradía de la Flagelación de Jesús tiene establecida su Sede Canónica en la iglesia de Santa Teresita de Logroño. La Asamblea General podrá determinar el cambio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se hará efectivo una vez que haya sido aprobado por el Rvdmo. Ordinario.
El domicilio social se fijará en el lugar que establezca la Junta de Gobierno, siempre y cuando se halle en el término municipal de Logroño.
La Cofradía reconoce como su emblema propio el constituido por corona de espinas, cruzada de dos flagelos y superpuestos en la parte inferior tres clavos.
Las insignias distintivas de la Cofradía son:
Estandarte de terciopelo granate bordado con hilo de oro.
Medalla con relieve del Sagrado Titular y cordón granate/oro.
Todos los enseres procesionales u ornamentales en los que aparezca el emblema de la Cofradía o la imagen del Titular, los cuales estarán debidamente inventariados.
El hábito de la Cofradía consiste en:
Túnica de raso granate, con botonadura y bocamangas oro y emblema de la Cofradía en el brazo derecho.
Capúz con peto oro, en el centro del mismo se sitúa el emblema de la Cruz de Jerusalén en color rojo, sobre fondo blanco y orlado circular en oro.
Capa de raso granate con emblema de la Cofradía en el lado izquierdo.
Cíngulo color hueso con borlones.
Pantalón, calcetín y zapato negros.
Guantes blancos.
Se complementará con la medalla.
Los actos principales de la Cofradía son:
Salida procesional el día de Martes Santo, cada año con el paso de la Flagelación, se recorrerán las calles aledañas de la Sede Canónica y durante ésta se homenajeará a los hermanos fallecidos durante el año si los hubiere.
En la fecha más cercana posible al 14 de Marzo (fecha fundacional), se celebrará la Santa Misa dedicada a la admisión de nuevos hermanos/as, homenaje a nuestros difuntos y será expuesto el Señor de la Flagelación en piadoso besapiés.
TÍTULO III.- FINES
La Cofradía de la Flagelación de Jesús tiene los siguientes fines:
1) Fomentar el culto y la devoción a su Sagrado Titular, el Señor de la Flagelación.
2) Promover la asistencia a las procesiones de Semana Santa, su esplendor y la piedad de los cofrades y los fieles.
3) Buscar un estrechamiento cada vez más intenso de los vínculos de hermandad y caridad que deberán presidir las relaciones entre todos los hermanos cofrades, promoviendo en pro de este ideal toda clase de iniciativas.
4) Llevar a los hermanos por el camino de la perfección cristiana, con la mayor y más generosa dedicación a todo cuanto antecede.
5)Hacer trascender estos ideales a la feligresía de la Parroquia de Santa Teresita.
TÍTULO IV: MIEMBROS DE LA COFRADÍA
Podrán ser miembros de esta Cofradía todos los fieles católicos que así lo soliciten,siempre y cuando se comprometan a asumir los fines propios de ella y las obligaciones que su admisión comporta.
Los aspirantes deberán testimoniar una práctica personal de vida cristiana.
Junto con la solicitud de admisión, dirigida a la Junta de Gobierno, los aspirantes presentarán partida de bautismo y abonarán la cuota de inscripción en los términos que se establezca. Es competencia exclusiva de la Junta de Gobierno pronunciarse sobre la aceptación de los aspirantes.
El número de cofrades será ilimitado.
Tendrán la condición de Hermanos Adultos, aquellos miembros activos que gocen de la mayoría de edad legal.
Derechos:
1) Tener voz y voto en la Asamblea General, tanto en ordinaria como extraordinaria.
2) Elegir y ser elegido miembro de la Junta directiva.
3) Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.
4) Recibir la ayuda que precise tanto material como moral de acuerdo con las posibilidades de la Cofradía.
5) Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular sus Reglas.
6) Poder participar en todas las actividades que promueva la Cofradía.
7) La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.
8) Formar parte de las diferentes secciones que se puedan componer en la Cofradía (Portadores, Banda, etc...) siempre en cumplimiento de las normas propias por las que se rijan estas.
9) Recibir hábito, la medalla, distintivos y uniformes de sección que correspondan.
Deberes:
1) Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.
2) Participar en los cultos que celebre la Cofradía así como en las Asambleas Generales.
3) Participar habitualmente en las actividades que promueva la Cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.
4) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas de suficiente peso.
5) Aceptar las Reglas y las decisiones válidas adoptadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
6) Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica correspondiente.
7) Satisfacer las cuotas correspondientes y el precio estipulado para la adquisición del hábito, la medalla, distintivos y uniformes de sección que correspondan.
8) Conservar el hábito, distintivos y uniformes de sección en las debidas condiciones y usarlos exclusivamente en los actos que se determine.
Tendrán la condición de Hermanos Infantiles, aquellos miembros activos que no hayan alcanzado la mayoría de edad legal. En el momento que gocen de ésta, cambiará su condición directamente a Hermanos Adultos.
Derechos:
1) Tener voz en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.
2) Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.
3) Recibir la ayuda que precise tanto material como moral de acuerdo con las posibilidades de la Cofradía.
4) Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular sus Reglas.
5) Poder participar en todas las actividades que promueva la Cofradía acordes a su edad.
6) La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.
7) Formar parte de las diferentes secciones que se puedan componer en la Cofradía salvo en la de Portadores (Banda, Grupo Jóven, etc...) siempre en cumplimiento de las normas propias por las que se rijan estas.
8) Recibir el Hábito, la medalla, distintivos y uniformes de sección que correspondan.
Deberes:
1) Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.
2) Participar en los cultos que celebre la Cofradía así como en las Asambleas Generales.
3) Participar habitualmente en las actividades que promueva la Cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.
4) Aceptar las Reglas y las decisiones válidas adoptadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
5) Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica correspondiente.
6) Satisfacer las cuotas correspondientes y el precio estipulado para la adquisición del hábito, la medalla, distintivos y uniformes de sección que correspondan.
7) Conservar el hábito y distintivos de la Cofradía en las debidas condiciones y usarlos exclusivamente en los actos que se determine.
Tendrán la condición de Hermanos Protectores, aquellos miembros que quieran pertenecer, aportar cuota y apoyar a la Cofradía pero no participen activa y directamente en las actividades y consecución de los fines estatutarios.
Derechos:
1) Tener voz en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.
2) Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.
3) Recibir la ayuda que precise tanto material como moral de acuerdo con las posibilidades de la Cofradía.
4) Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular sus Reglas.
5) Poder participar en todas las actividades que promueva la Cofradía, de acuerdo a su condición.
6) La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.
7) Recibir la medalla o los distintivos que correspondan.
Deberes:
1) Aceptar las Reglas y las decisiones válidas adoptadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
2) Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica correspondiente.
3) Satisfacer las cuotas correspondientes y el precio estipulado para la adquisición de la medalla o los distintivos que correspondan a su condición.
4) Conservar los distintivos de la Cofradía en las debidas condiciones y usarlos exclusivamente en los actos que se determine.
La condición de hermano se pierde por fallecimiento, decisión propia o por expulsión,temporal o definitiva. La expulsión exige causa justa y procedimiento sancionador previo que salvaguarde siempre el derecho de defensa. Con todo, la expulsión definitiva contará siempre con el visto bueno del Señor Obispo.
El procedimiento sancionador se incoará en los casos que, a juicio de la Junta de Gobierno, haya indicios de la existencia de un comportamiento inapropiado o irregular por parte de algún hermano. Las posibles faltas y su calificación así como las sanciones correspondientes quedan indicadas en el Reglamento de Régimen Interno. No obstante, cuando se instruya un expediente sancionador, la Junta de Gobierno designará un instructor entre sus miembros con el fin de que investigue el caso y ofrezca sus conclusiones a dicha Junta, ante la cual el expedientado podrá presentarse a alegar en su defensa lo que estime oportuno. En el caso de que se constate la existencia de una falta leve, será la propia Junta quien imponga la sanción correspondiente según lo indicado en el Reglamento de Régimen Interno. En el caso de que se demuestre la comisión de una falta grave, si esta comporta la expulsión definitiva, se procederá de acuerdo con el artículo anterior. Finalmente, una vez que la Junta de Gobierno proponga a la Asamblea General la sanción correspondiente para que ésta la haga efectiva, sólo cabe recurso ante el Obispo o su Vicario para Asuntos Judiciales, instancia última en todos los casos.
Se podrá otorgar el título de hermano cofrade honorario a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su ayuda espiritual o material a la Cofradía. El acuerdo para su nombramiento ha de tomarse en Asamblea General y ha de ser ratificado por la Autoridad Diocesana.
TÍTULO V: ORGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de la Cofradía son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
I. LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Está integradapor todos los miembros con derecho a voz.
Son competencias exclusivas de la Asamblea General las que a continuación se detallan:
1) Aprobar la memoria anual de actividades de la Cofradía, así como el proyecto de actividades del curso próximo (convocatoria Ordinaria).
2) Aprobar o censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus cargos (a excepción del Prior) e incluso, dado el caso, acordar su cese (convocatoria Ordinaria o Extraordinaria).
3) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios (convocatoria Ordinaria).
4) Elegir el Hermano Mayor de la Cofradía así como a los miembros mínimos de la Junta de Gobierno (convocatoria Ordinaria).
5) Acordar el cambio de sede canónica de la Cofradía (convocatoria Ordinaria o Extraordinaria).
6) Decidir la expulsión de los miembros a tenor del art. 13 (convocatoria Extraordinaria).
7) Fijar el importe y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias (convocatoria Ordinaria o Extraordinaria).
8) Interpretar auténticamente las disposiciones de las Reglas (convocatoria Ordinaria o Extraordinaria).
9) Aprobar y proponer al Ordinario de la Diócesis el texto de las Reglas para su aprobación, si procede (convocatoria Extraordinaria).
10) Proponer al Sr. Obispo cualquier modificación de los Estatutos (convocatoria Extraordinaria).
11) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno (convocatoria Extraordinaria).
12) Decretar la extinción de la Cofradía, salvo el derecho de la autoridad eclesiástica competente (convocatoria Extraordinaria).
13) Decidir sobre cualquier asunto importante para el gobierno y dirección de la Cofradía (convocatoria Ordinaria o Extraordinaria).
14) Otorgar títulos honoríficos (convocatoria Ordinaria o Extraordinaria).
15) Cualquier otra competencia (convocatoria Ordinaria o Extraordinaria).
Convocatoria y celebración
Se celebrará Asamblea General ordinaria tres veces al año: la de inicio de curso durante el mes de Octubre, el capítulo general durante la Cuaresma y la de cierre de ejercicio en fechas próximas a la Cruz de Mayo.
La convocatoria se realizará por escrito físicamente o de la forma telemática o electrónica que se disponga, con la antelación suficiente y se dirigirá a todos los hermanos con derecho a participar en ella. En la citación constará claramente el lugar, el día y la hora de la Asamblea así como el Orden del día.
En primera convocatoria se requiere la presencia, al menos, de la mitad más uno de los cofrades con derecho a voz y la presencia del Hermano Mayor. En segunda convocatoria, se comenzará con los hermanos que se encuentren presentes, entre los cuales deberá haber al menos un miembro de la Junta de Gobierno, quien la presidirá, o en su ausencia un hermano designado por el Prior. Si no se cumpliese este mínimo se considerará desierta y deberá volver a convocarse en el plazo de quince días.
Para la adopción de acuerdos válidos, se requiere alcanzar la mayoría simple (mitad más uno de los asistentes). En caso de empate, decide siempre el voto de calidad del Hermano Mayor.
Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se convocará bien cuando así lo decida el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno bien cuando lo soliciten por escrito al menos un quinto de los hermanos con derecho a voto. En ambos casos ha de indicarse claramente la importancia delos motivos que concurren para tal convocatoria y el posible Orden del día.
Dada la importancia de los asuntos que en dicha Asamblea Extraordinaria se han de tratar, las votaciones se han de resolver con al menos dos tercios de los asistentes.
II. LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno de la Cofradía es órgano colegiado de gobierno, gestión,administración y dirección de la misma.
La Junta de Gobierno estará compuesta como mínimo por los cargos de Prior, Hermano Mayor, Vice Hermano Mayor, Secretario, Tesorero y Mayordomo.
Son funciones de la Junta de Gobierno:
1) Concretar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como dar cuenta de todo ello a la misma.
2) Aplicar las Reglas.
3) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Asamblea General.
4) Ejercer las competencias establecidas en el c.1280 para el Consejo de Asuntos Económicos.
5) Crear comisiones de estudio o de trabajo.
6) Instruir los expedientes sancionadores.
7) Todas aquellas otras contempladas en las Reglas o conferidas por la Asamblea General.
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria en los días previos a las Asambleas Generales y de forma extraordinaria siempre que así lo decida el Hermano Mayor o bien un tercio de sus miembros.
La convocatoria será hecha por el Secretario siempre con el visto bueno del Hermano Mayor, con una antelación mínima de tres días y por el medio que se considere oportuno, siempre y cuando quede suficientemente asegurada la recepción por parte del interesado.
Cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno puede solicitar, haciendo constancia de ello por escrito, la inclusión de un punto concreto en el Orden del día.
La Junta de Gobierno se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria,con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales ha de ser necesariamente, el Hermano Mayor o Vice Hermano Mayor. En segunda convocatoria, con el número de miembros que se encuentren.
Disposiciones comunes
De todas y cada una de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno el Secretario levantará la correspondiente acta, la cual, para su validez, y una vez que haya sido aprobada en la siguiente sesión, deberá archivarse firmada por el Hermano Mayor y Secretario figurando el sello de la Cofradía.
III.ÓRGANOS PERSONALES
EL HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor de la Cofradía lo es, a su vez, de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como de cualquier otro órgano colegial que pudiera crearse en el seno de la Cofradía.
Deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas.
El Hermano Mayor de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma, y le corresponden las siguientes funciones:
1) De un modo muy particular, cumplir y hacer cumplir las Reglas y demás acuerdos vigentes de la Cofradía.
2) Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
3) Dirigir las votaciones y deshacer los empates con su voto de calidad.
4) Representar oficialmente a la Cofradía en todos aquellos actos que organice, o bien sea invitada.
5) Autorizar con su firma todo tipo de documentos, así como cualquier tipo de movimiento económico.
6) Comunicar al Señor Obispo los nombres de los miembros elegidos para componer la Junta de Gobierno así como proponerle, para su oportuna aprobación, cualquier tipo de enmienda a los presentes Estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos oportunos.
7) Reponer o destituir a los miembros de su Junta de Gobierno.
8) Designar asesores de cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.
9) Asumir las competencias que le pudiera otorgar la Asamblea General y, a su vez,delegarlas, lo mismo que las suyas, propias, en el Vice-Hermano Mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.
10) Todas aquellas otras que se puedan derivar de las Reglas.
11) Dar el visto bueno, si así lo considera, para la publicación de cualquier contenido referente a la Cofradía emitido desde esta, así como autorizar el uso de su marca.
EL VICE HERMANO MAYOR
El Vice Hermano-Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste esté incapacitado para actuar, o bien de un modo ordinario, en aquellas para las que sea facultado a tenor del artículo anterior.
EL SECRETARIO
Al Secretario de la Cofradía, que lo será también de todos sus órganos colegiados, competen las siguientes funciones:
1) Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan.
2) Será el responsable del correcto funcionamiento de todos los medios de comunicación de la Cofradía.
3) Levantar acta de las reuniones de los órganos de Gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados. Una vez aprobadas el acta de las reuniones de la Asamblea General, enviará copia al Secretariado de Hermandades y Cofradías.
4) Registrar y despachar la correspondencia; clasificar y archivar los documentos, a excepción de los económicos que se reservan al Tesorero durante cinco años.
5) Llevar al día los registros de altas y bajas de los hermanos pertenecientes a la Cofradía.
6) Redactar la memoria anual de actividades.
7) Expedir certificados, siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.
8) Cualquier otra derivada de las Reglas o encomendada por el Hermano Mayor.
EL TESORERO
Son funciones del Tesorero:
1) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido por el derecho canónico.
2) Llevar al día la contabilidad así como el inventario de bienes de la Cofradía.
3) Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo.
4) Custodiar los documentos contables de los últimos cinco años.
5) Elaborar los presupuestos anuales de la Cofradía, así como los extraordinarios, caso de haberlos.
6) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico anual para su oportuna aprobación por parte de la Asamblea General y consiguiente envío al Administrador General del Obispado.
7) Recabar de los miembros de la Cofradía las cuantías fijadas por la Asamblea General.
8) Informar del movimiento y momento económico a la Asamblea General en las convocatorias ordinarias, salvaguardando la privacidad personal si la Junta de Gobierno lo estima conveniente.
9) Autorizar pagos o cobros a terceros con el consentimiento del Hermano Mayor.
EL MAYORDOMO
Son funciones del Mayordomo:
1) La perfecta conservación y la puesta a punto del “Paso”, propiedad de la Cofradía.
2) Organizar, a su criterio, la mejor distribución de los hermanos portadores.
3) Impondrá el orden adecuado entre los hermanos portadores, no solo en las procesiones, sino en cualquier acto en que la Cofradía se encuentre presente.
Disposiciones comunes
La duración de los cargos es de cuatro años, pudiéndose elegir a una misma persona para el cargo de Hermano Mayor sólo por dos veces consecutivas y su desempeño no da derecho a remuneración económica alguna. Si se percibirán las compensaciones de los posibles gastos ocasionados, justificados y siempre que hayan sido previamente autorizados por la Junta de Gobierno.
El cargo de Hermano Mayor no podrá, en ningún caso, ser desempeñado por quien ostente un cargo de dirección en asociaciones sindicales o partidos políticos o ejerza cargo público de carácter nacional, autonómico o de especial relevancia a nivel local. Así mismo, la pertenencia a nuestra Junta de Gobierno impide el poder ejercer cargo alguno en cualquier otra Cofradía.
IV. ELECCIONES
La elección de la Junta de Gobierno de la Cofradía es potestad exclusiva de su Asamblea General en capítulo ordinario convocado como mínimo cada cuatro años, mediante el procedimiento de listas cerradas y tras cumplirse rigurosamente los plazos y formas establecidos, se votará en sobre cerrado.
El Hermano Mayor convocará elecciones obligatoriamente una vez pasada la Semana Santa de su cuarto año de mandato en la Asamblea General de cierre de ejercicio. Desde ese momento la Junta de Gobierno quedará en funciones y se abrirá un plazo no inferior a dos semanas para la presentación de candidaturas. Una vez finalizado éste plazo, se publicarán inmediatamente las candidaturas recibidas y se convocará Asamblea General Ordinaria de elecciones en un plazo no inferior a tres semanas. Dentro de este plazo, se podrá ejercer el voto por correo de la forma y en los plazos que se estipulen, los cuales se habrán comunicado a la apertura del proceso de elecciones y garantizarán siempre la confidencialidad del voto.
La candidatura deberá presentarse por escrito al Secretario y en su ausencia al miembro de la Junta de Gobierno designado para tal efecto. En caso de no existencia de miembros de la Junta de Gobierno anterior, la candidatura deberá ser presentada al Prior.
Los candidatos a la Junta de Gobierno deberán tener la condición de Hermanos Adultos. Los aspirantes a Hermano Mayor además, deberán tener una antigüedad mínima de cinco años como Hermanos de la Cofradía.
Las candidaturas deberán presentar como mínimo a las personas que desempeñarán los séis cargos obligatorios (Prior, Hermano Mayor, Vice Hermano Mayor, Secretario, Tesorero y Mayordomo). El resto de cargos si los hubiese, podrán ser presentados en la propia lista o designados posteriormente por el Hermano Mayor.
En caso de quedar vacante el cargo de Hermano Mayor, el Vice Hermano Mayor ha de convocar reglamentariamente nuevas elecciones, asumiendo hasta la toma de posesión del nuevo Hermano Mayor, y con carácter de interinidad, la dirección de la Cofradía. Sin embargo, el resto de cargos podrán ser provistos interinamente, hasta nuevas elecciones, por la propia Junta de Gobierno en el caso de quedar vacantes por cualquier causa legítima.
La Asamblea General Ordinaria en que se ha de elegir la nueva Junta de Gobierno tendrá lugar a puerta cerrada y con una única convocatoria. Tendrán derecho a voto los miembros con condición de Hermanos Adultos que se encuentren al corriente en los pagos ordinarios y extraordinarios. Quienes no estén en el lugar indicado a la hora convenida pierden el derecho a voto. Nadie puede incorporarse a esta sesión una vez iniciada. La mesa electoral estará presidida por los hermanos de mayor y menor edad de entre los presentes con condición de Hermanos Adultos.
De todo el desarrollo de la sesión, el Secretario saliente levantará la correspondiente acta, de la cual se enviará una copia al Secretario General del Obispado. En ausencia de Secretario saliente esta función la desarrollará el miembro de la Junta de Gobierno designado previamente para tal efecto. En caso de no existencia de miembros de la Junta de Gobierno anterior, asumirá esta competencia el Prior o la persona que éste designe.
Una vez resuelta la elección, ésta se hará efectiva mediante la confirmación del Sr. Obispo. La toma de posesión del Hermano Mayor será entonces efectiva y podrá ya dar, a su vez, posesión a los otros miembros de su Junta de Gobierno.
Remoción de los cargos de la Junta de Gobierno
En caso grave de incumplimiento de sus deberes, cualquier miembro de la Junta de Gobierno, excepto el Prior (cc.192-195), puede ser removido de su cargo por el Hermano Mayor, que ha de contar con la aprobación de los dos tercios de miembros de la Asamblea General. En las mismas circunstancias, el Hermano Mayor puede ser destituido a petición de la mayor parte de los miembros de la Junta de Gobierno y con el mismo requisito de contar con los dos tercios de votos favorables de la Asamblea General.
Todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser cesados por la Autoridad Eclesiástica.
TÍTULO VI. EL PRIOR
El Prior contribuirá con su asesoramiento a mantener la naturaleza y finalidad eclesiásticas de la Cofradía.
El Prior será nombrado por el del Sr. Obispo de la Diócesis a propuesta de la Cofradía, es su representante en la misma. Su carácter será de miembro de la Cofradía, estará presente en todos los órganos colegiados con voz pero sin voto, quedándose reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y las costumbres.
La vigencia del cargo de Prior será de cuatro años, el mismo de la Junta de Gobierno, si bien podrá prolongarse tácitamente por periodos iguales, en tanto el Sr. Obispo no determine lo contrario.
En caso de que por cualquier motivo el Prior deba cesar en su cargo, el mismo recaerá en el Sr. Párroco de la Parroquia de Santa Teresita, hasta que se produzca una nueva designación.
TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y BIENES DE LA COFRADÍA
La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las Reglas y la normativa vigente.
Las fuentes de ingresos de la Cofradía son las cuotas de los miembros que la integran; las donaciones, herencias y legados que pueda percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno, y las subvenciones que pueda percibir de organismos.
El Patrimonio de la Cofradía lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos o recibidos en donación, según Derecho, legalmente conservados y debidamente inventariados. A tal efecto, el Tesorero realizará todos los años un balance económico con justificación de ingresos, gastos y saldo económico resultante, todo lo cual figurará en el libro de caja y deberá archivarse anualmente al cierre del ejercicio firmada por el Hermano Mayor y Tesorero, figurando el sello de la Cofradía. Igualmente dará cumplida información sobre el patrimonio acumulado.
Los fondos monetarios de la Cofradía, serán depositados en entidades bancarias a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para realizar cualquier movimiento será necesaria la firma mancomunada de dos de los tres miembros siguientes: Hermano Mayor, Vice Hermano Mayor o Tesorero. La Asamblea General podrá acordar otros firmantes a propuesta de la Junta de Gobierno.
La Cofradía tendrá su presupuesto ordinario anual, adaptado a sus ingresos previstos. Dicho presupuesto será preparado por el Tesorero y aprobado por la Asamblea General. De idéntica forma se actuará en caso de Presupuestos Extraordinarios.
La administración de los bienes de la Cofradía queda a cargo de la Junta de Gobierno, la que podrá hacer uso de ellos como mejor convenga, siempre mediante la firma del Hermano Mayor como representante legal de la misma. En caso de enajenación de bienes, la Junta de Gobierno deberá contar con la conformidad de la mayoría por dos tercios de la Asamblea General.
TÍTULO VIII: EXTINCION Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA
Esta Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el cn.120 del C.I.C., no se podrá extinguir mientras existan hermanos que apoyen su mantenimiento, sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años, salvo que su existencia supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera causa de escándalo para los feligreses si así lo decide el Sr. Obispo en caso de ser solicitado por la Asamblea General.
En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio:
I. Los bienes muebles así como las existencias en entidades bancarias pasarán a ser propiedad de la Parroquia de Santa Teresita de la ciudad de Logroño. Quedando al criterio de su Consejo Parroquial su cristiana distribución, acorde siempre con sus necesidades y las de la feligresía a la que representa.
II. De los bienes restantes será única destinataria la Diócesis de Calahorra y la Calzada-Logroño.
III. Así mismo el Consejo Parroquial asumirá las prerrogativas en orden a la custodia y mantenimiento del Paso, así como su destino final.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En los casos para los cuales no se haya establecido disposición alguna, la Asamblea General será soberana en orden a establecer la normativa que se ha de seguir, teniendo siempre en cuenta el espíritu de las Reglas y la Normativa Canónica.
Una vez aprobados y ratificados los presentes Estatutos, entrarán en vigor, considerándose derogados los hasta ahora vigentes.
Los presentes Estatutos fueron leídos, y aprobados en Asamblea General Extraordinaria de la Cofradía de La Flagelación de Jesús, realizada en su sede canónica (Parroquia de Santa Teresita de Logroño) el día Nueve de Noviembre de Dos Mil Diecinueve.
- reglamento de régimen interno
TÍTULO I.- NATURALEZA
El presente Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía de la Flagelación de Jesús de Logroño, desarrolla sus Estatutos y obliga a los hermanos en la medida en que sus preceptos les sean aplicables. La numeración de los artículos es paralela a los Estatutos, de forma que los artículos que no requieren desarrollo no figuran en el Régimen Interno.
TÍTULO II.- SEDES Y SIGNOS DISTINTIVOS
La Cofradía de la Flagelación de Jesús tiene establecida su sede canónica en la iglesia parroquial de Santa Teresita de Logroño.
El domicilio social se fija en el local donde se ubique la Casa de Hermandad de la Cofradía, si no la hubiese quedará fijado en el emplazamiento dónde se encuentre la secretaría, a propuesta de la Junta de Gobierno y aprobado en Asamblea General.
Además del emblema propio de la Cofradía (tallado en el frontal del paso de la flagelación), podrán ser válidos para su representación otras versiones, siempre que lo formen elementos que componen el oficial o diseños que contengan la imagen del Titular.
Uso de las insignias distintivas de la Cofradía:
El estandarte:
a) Presidirá los actos organizados por la Cofradía.
b) Saldrá a la calle siempre que salga el Titular y en representación de la Cofradía en las ocasiones que determine la Junta de Gobierno, ubicándose en el lugar que proceda.
La medalla:
a) Se utilizará en actos oficiales, organizados o en los que participe la Cofradía, como complemento del hábito o de los diferentes uniformes oficiales que puedan existir (Procesiones, exaltaciones, conciertos).
b) En los actos que no requieran uniformidad, la medalla será distintivo de pertenencia a la Cofradía, utilizándose durante y únicamente cuando se participa activamente en el desarrollo de la actividad. (Misas, actos de Culto, Procesiones de Gloria).
c) Podrán existir diferentes variantes en el color de la medalla o del cordón, que identificarán a los hermanos que hayan sido distinguidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Enseres:
a) Serán expuestos y saldrán a la calle cuando disponga la Junta de Gobierno, ubicándose en el lugar que proceda.
b) Será responsabilidad de la Junta de Gobierno designar a la persona o personas responsables de su custodia y mantenimiento.
El uso del hábito queda restringido únicamente a las procesiones penitenciales, actividades aprobadas directamente por la Junta de Gobierno o como mortaja. Será obligatorio que se encuentre en las condiciones idóneas de limpieza, largura y planchado.
Prohibiciones:
a) Fumar, comer y beber con el hábito puesto.
b) Entrar en bares, lugares de ocio y similares con el hábito puesto.
c) Añadir cualquier complemento al hábito como por ejemplo gafas de sol, prendas de cabeza, pines, o similares.
Estas prohibiciones podrán ser omitidas en caso de autorización por parte del Hermano/a Mayor o la persona delegada en su momento.
Otros actos principales de la Cofradía son:
Certamen Nacional de Bandas, a celebrar el cuarto sábado de Cuaresma.
La Cofradía podrá participar en cuantos actos sea invitada, bien con la presencia de la totalidad de sus miembros, bien con los que las características del acto contemple.
NORMATIVA PARA LOS ACTOS DE LA COFRADÍA:
Código Ético:
a) Conducta respetable. El respeto de las normas, integridad, y responsabilidad son aspectos de injustificable incumplimiento. Del mismo modo la dignidad, la no discriminación y un comportamiento ético son clave para crear una saludable relación con todos los grupos de interés que permita instaurar vías de cooperación y desarrollo.
b) Los miembros de la Cofradía se regirán siempre por los valores de la organización: igualdad, respeto, compromiso, y responsabilidad. Actuarán en todo caso de acuerdo con la buena fe contractual y cumplirá con las leyes, normas y regulaciones.
c) Se evitarán aquellas actividades que entren en conflicto de interés con la organización y estará obligado a informar de cualquier conflicto a los responsables.
d) La base de una relación fructífera y satisfactoria parte del respeto a la dignidad de las personas, igualdad de oportunidades, del diálogo y de la inexistencia de comportamientos discriminatorios o despectivos. Un entorno grato y respetuoso es un derecho que tienen todos los miembros de la Cofradía.
e) No se tolerarán amenazas, actos de violencia o de intimidación de ningún tipo.Tampoco se admitirán comportamientos abusivos, vejatorios u ofensivos, tanto verbales como físicos, ni se permitirá ningún tipo de discriminación ni acoso por raza, sexo, edad,nacionalidad, religión u opinión en cualquier condición o circunstancia personal o grupal. Cualquier tipo de discriminación y tipo de acoso, son inaceptables en la Cofradía.
Procesiones penitenciales:
a) Se debe vestir el hábito completo con insignias correspondientes, salvo en los casosen los que la función que se desarrolle dentro de la misma no lo requiera (cetros,capataces, portadores por dentro, presidencia). Así como los hermanos que soliciten salirdescalzos al Hermano/a Mayor y este les autorice.b)Se debe exhibir una actitud ejemplar en todo momento, manteniendo el silencio yrecogimiento que exige la situación. En ningún caso se quitará nadie el hábito o parte deél. No se chillará, blasfemará, saludará o cualquier otra actitud que no sea acorde con elrespeto debido. No se podrá entregar ningún objeto a ninguna persona salvo losestipulados previamente por la Junta de Gobierno.c)Se debe ir de inicio a fin y durante los traslados en el sitio que se nos haya asignado.Salvo causa mayor, no debemos abandonar nuestro puesto hasta que nos lo indique elresponsable. Si por causa de fuerza mayor debemos abandonar la procesión, lo haremossaber previamente si es posible al responsable de la sección en la que desfilemos. Encaso contrario se lo comunicaremos a la persona más cercana, la cual se encargará deprestarnos ayuda y ponerlo en conocimiento del responsable. Una vez fuera, si es posiblenos quitaremos el hábito.d)Previamente a la procesión se deberá avisar al hermano/a responsable de la secciónde los posibles problemas de salud que se conozcan y puedan tener repercusión en lamisma.Secciones:a)Los responsables de cada sección, anualmente presentarán antes del inicio delejercicio su propia normativa ante la Junta de Gobierno. Dicha normativa, en ningún casoirá en contra del Derecho Canónico, la Normativa Diocesana, los Estatutos, ni el presenteReglamento de Régimen Interno. Una vez aprobada dicha normativa por la Junta deGobierno, se dará a conocer a los integrantes de la sección y a partir de ese momento seconsiderará anexa a este reglamento por un año de validez.Cualquier actitud que no sea la descrita será sancionada de acuerdo con el Capítulo V delpresente Reglamento de Régimen Interno.TÍTULO III.- FINES8.-La consecución de los fines estatutarios de la Cofradía es labor de todos sus miembros,para ello la Junta de Gobierno estará obligada a escuchar todas las propuestas y fomentar lasactividades y los actos que considere oportunas en los ámbitos culturales, caritativos, ociososy religiosos. Estos últimos contarán siempre con el visto bueno del Prior.-3-Cofradía de la Flagelación de Jesús–RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de la Flagelación de JesúsParroquia de Santa Teresita – LOGROÑORÉGIMEN INTERNOTÍTULO IV.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA9.-Los aspirantes deberán entregar la ficha de inscripción perfectamente cumplimentada yfirmada. Será labor del secretario archivar las hojas en el libro de hermanos y actuar dentrode la legislación vigente en Protección de Datos. Los menores de edad además, deberánentregar la autorización de inscripción a la Cofradía cumplimentada y firmada por un tutorlegal.11.-Los aspirantes pasarán a ser miembros de la Cofradía en la ceremonia de acogida denuevos hermanos y jura de reglas, la cual se celebrará anualmente el día más viable de lospróximos al 14 de Marzo.13.-Hermanos Adultos:1)Tienen derecho a disfrutar de ciertos bienes de la Cofradía previa solicitud, elpréstamo se regulará conforme a las posibles normativas fijadas y anexas a estereglamento.2)Tienen derecho a recibir para su distribución, en cumplimiento con los términos quese regulen en cada momento, participaciones o similares para posibles sorteos o rifasque la Cofradía realice.14.-Hermanos Infantiles:1)Tienen derecho a disfrutar de ciertos bienes de la Cofradía previa solicitud y bajo laresponsabilidad de su tutor legal, el préstamo se regulará conforme a las posiblesnormativas fijadas y anexas a este reglamento.2)Tienen el derecho y el deber de solicitar la autorización pertinente al Hermano Mayoro al responsable designado para acudir a las procesiones sin capuz siempre y cuando nosupere los 6 años de edad.3)Tienen el deber de presentar la autorización pertinente bajo la responsabilidad de sututor legal, para asistir a posibles actividades.15.-Hermanos Protectores:1)Tienen derecho a disfrutar de ciertos bienes de la Cofradía previa solicitud, elpréstamo se regulará conforme a las posibles normativas fijadas y anexas a estereglamento.2)Tienen derecho a recibir para su distribución, en cumplimiento con los términos quese regulen en cada momento, participaciones o similares para posibles sorteos o rifasque la Cofradía realice.16.-Para causar baja voluntaria de la Cofradía, será necesario comunicarlo en primerapersona y por escrito a la Secretaría. Además habrá que hacer entrega de los distintivos de la-4-Cofradía de la Flagelación de Jesús–RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de la Flagelación de JesúsParroquia de Santa Teresita – LOGROÑORÉGIMEN INTERNOCofradía que obren en poder del hasta entonces cofrade.Sufragio por fallecimiento:a)La Cofradía celebrará una Eucaristía por el alma los cofrades fallecidos durante el año,durante la Misa se colocará en la Cruz In Memoriam la placa conmemorativa con elnombre grabado del hermano difunto.b)Se informará a los cofrades del fallecimiento por el medio que estime oportuno laJunta de Gobierno.c)A lo largo del recorrido de la procesión del Martes Santo, dentro de los límites de laParroquia y lo más próximo al domicilio del difunto, se realizará un homenaje a cadamiembro fallecido durante el año en el que se hará participe a los familiares del mismo.d)Anualmente, en la mañana del Viernes Santo, la Cofradía recordará a todos sushermanos difuntos y realizará un responso en la capilla del cementerio.17.-Procedimiento Sancionador: las faltas al Derecho Canónico, la Normativa Diocesana. losestatutos y el presente reglamento interno se dividirán en “leves”, “graves” y “muy graves” enfunción de la incorrección detectada.Faltas leves:1)La falta leve del respeto debido a otros hermanos, la Cofradía, la Iglesia...2)La desobediencia leve al responsable de la sección o a cualquier miembro de la Juntade Gobierno.3)La demora en el pago de un recibo.4)Aquellas faltas que la Junta de Gobierno considere oportuna por su gravedad.Faltas graves:1)La falta grave del respeto debido a otros hermanos, la Cofradía, la Iglesia...2)La desobediencia grave al responsable de la sección o a cualquier miembro de laJunta de Gobierno.3)El incumplimiento reiterado de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno.4)La acumulación de dos faltas leves.5)Aquellas faltas que la Junta de Gobierno considere oportuna por su gravedad.Faltas muy graves:1)El uso inapropiado del hábito y de los signos distintivos de la Cofradía.2)La falta muy grave del respeto debido a otros hermanos, la Cofradía, la Iglesia.3)La blasfemia y la actitud indebida.-5-Cofradía de la Flagelación de Jesús–RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de la Flagelación de JesúsParroquia de Santa Teresita – LOGROÑORÉGIMEN INTERNO4)La acumulación de dos faltas graves.5)Aquellas faltas que la Junta de Gobierno considere oportunas por su gravedad.La Junta de Gobierno, después de haber escuchado las acusaciones por parte de cualquierhermano que denuncie las faltas, abrirá un expediente y nombrará una comisión de trabajo,con el fin de que investigue el caso y ofrezca sus conclusiones. También deberá escuchar ladefensa del acusado.En función de la gravedad de la falta cometida y la posible repercusión que haya podidotener, la Junta de Gobierno clasificará cada falta como leve, grave o muy grave. Estaclasificación se realizará a través de una votación y se decidirá por una mayoría de al menosel 75% de los votos de los miembros presentes como mínimo. Caso de no llegar a esteporcentaje se sancionará a favor del hermano que haya cometido la supuesta falta.Una vez clasificada por la Junta de Gobierno, la Asamblea General tendrá potestad parasancionar las faltas de la siguiente manera:Faltas leves:1)Amonestación verbal que figurará en el acta correspondiente de la Asamblea General.2)Amonestación por escrito que se le hará llegar de forma fehaciente al expedientado.Si se rechaza por cualquier motivo, quedará constancia y se entenderá comocomunicado.3)Suspensión inmediata del derecho para salir en procesión. Este tipo de faltas tambiénpueden ser sancionadas por la Junta de Gobierno directamente.Faltas graves:1)Suspensión temporal de sus derechos como cofrade durante un año.2)Destitución del cargo desempeñado, si fuera el caso.Faltas muy graves:1)Suspensión temporal de sus derechos como cofrade entre uno y tres años comomáximo.2)Expulsión de la Cofradía. Esta deberá ser ratificada por la autoridad eclesiásticacorrespondiente.Si durante el periodo de sanción el miembro decide voluntariamente darse de baja seconsiderará suspendida la sanción temporalmente, de forma que si vuelve a darse de altatendrá que cumplir el resto de sanción que quede pendiente.18.-Cualquier miembro podrá proponer a una persona física o jurídica que haya destacadopor su ayuda espiritual o material a la Cofradía para ser nombrado cofrade honorífico, paraello deberá presentar un informe a la Junta de Gobierno en el cual se expliquen los motivospara proponer tal distinción. La Junta de Gobierno valorará la propuesta y si ha lugar, será-6-Cofradía de la Flagelación de Jesús–RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de la Flagelación de JesúsParroquia de Santa Teresita – LOGROÑORÉGIMEN INTERNOpropuesto a la Asamblea General para su ratificación.TÍTULO V.- ÓRGANOS DE GOBIERNO19.-Se podrán nombrar comisiones de trabajo temporales o permanentes que administraránlos ámbitos que se les adjudiquen, estarán presididas por un miembro designado por elHermano Mayor.I.- LA ASAMBLEA GENERAL20.-Las reuniones de la Asamblea General son abiertas a todos los miembrosindependientemente de su condición, en las mismas todos los cofrades tienen derecho a voz.24.-Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por el Hermano Mayor, elSecretario y el Tesorero. En caso de ausencia de cualquiera de ellos, será sustituido por unHermano designado por la Junta de Gobierno o en su defecto por el Hermano Prior.25.-Las votaciones de la Asamblea General Ordinaria se realizarán a mano alzada siempreque ningún miembro con derecho a voto lo solicite secreto, en ese caso se realizará conpapeleta. En ningún caso estará permitido el voto delegado.Asamblea General Extraordinaria:26.-Las votaciones de la Asamblea General Extraordinaria a excepción de las elecciones, serealizarán a mano alzada siempre que ningún miembro con derecho a voto lo solicitesecreto, en ese caso se realizará con papeleta. En ningún caso estará permitido el votodelegado.II.- LA JUNTA DE GOBIERNO28.-Las decisiones de este órgano serán tomadas por mayoría simple, es decir, el 51% de losvotos de los miembros presentes o porcentaje superior. Los temas tratados en las reunionesde la Junta de Gobierno y las decisiones que se tomen serán confidenciales, seráncomunicados oficialmente ante la Asamblea General.29.-El Hermano Mayor podrá completar la Junta de Gobierno nombrando todos los cargosque estime oportunos.30.-Funciones:1)Hacer cumplir las Reglas y las decisiones emanadas de la Asamblea General.2)Realizar y comunicar con antelación suficiente el programa de actos y actividades.3)Decidir con criterio los itinerarios y emplazamientos de procesiones, actos yactividades.-7-Cofradía de la Flagelación de Jesús–RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de la Flagelación de JesúsParroquia de Santa Teresita – LOGROÑORÉGIMEN INTERNO4)Revisar previamente las apariciones de la Cofradía en cualquier publicación.5)Dar el visto bueno para posibles usos del emblema o los diferentes distintivos noespecificados en las reglas de la Cofradía.6)Aprobar la participación de la Cofradía en cualquier acto o actividad que vaya enconcordancia con los fines de la misma.7)Custodiar los bienes de la Cofradía.31.-Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a acudir a las reuniones de lamisma o a disculpar su no asistencia al Hermano/a Mayor.32.-Cualquier hermano podrá asistir a la reunión de la Junta de Gobierno siempre que losolicite. Todo hermano que sea requerido por la misma tendrá la obligación de asistir, enambos casos no dispondrán de derecho a voto.34.-Los libros de Actas se encontrarán custodiados por la secretaría, cualquier hermanopodrá consultarlo o solicitar copia de un Acta (sin datos personales salvo que el interesado losolicite por escrito, ni datos económicos desglosados que se encontrarán en archivo adjunto).El libro de cuentas lo custodiará la tesorería y podrá ser consultado por cualquier miembropero nunca copiado sin el consentimiento expreso del Hermano Mayor y del Tesorero.III.- ÓRGANOS PERSONALESLas funciones de los cargos mínimos obligatorios están enumeradas en los Estatutos. Acontinuación, se detallan algunas labores de diferentes áreas de la Cofradía que deberáncoordinarse desde la Junta de Gobierno, bien siendo asumidas por algún componente de lamisma, a través de otros cargos que completen la Junta de Gobierno, la creación decomisiones de trabajo o el designio de responsables puntuales.Mayordomía:1)Proponer a la Junta de Gobierno (quien designará) a los hermanos responsables delequipo de mando del Paso.2)Presentar anualmente a la Junta de Gobierno (quien sancionará) y a los hermanosportadores: la normativa y el calendario de ensayos que quedarán anexos al presenteReglamento de Régimen Interno.3)Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el presente reglamento entre los portadores.4)Realizar anualmente un inventario de las existencias del material del paso y unaprevisión del material necesario haciéndoselo saber al Hermano/a Tesorero/a.Priostía:1)Repartir y cambiar hábitos, uniformes, medallas e insignias entre los hermanoscofrades.-8-Cofradía de la Flagelación de Jesús–RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de la Flagelación de JesúsParroquia de Santa Teresita – LOGROÑORÉGIMEN INTERNO2)Llevar el control de entregas y trasladarlo al Hermano/a Tesorero/a para el cobrocorrespondiente.3)Realizar anualmente un inventario de los bienes correspondientes (enseres, hábitos,merchandising) y trasladarlo al Tesorero.4)Cuidar y designar los enseres propiedad de la Cofradía.Banda:1)Organizar el orden y distribución de puestos en los ensayos y actos participados porla Banda.2)Preparar el repertorio musical.3)Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el presente reglamento entre loscomponentes de la Banda.4)Realizar anualmente un inventario de las existencias del material de Banda y unaprevisión del material necesario haciéndoselo saber al Hermano/a Tesorero/a.5)Presentar anualmente a la Junta de Gobierno (quien sancionará) y a los hermanosintegrantes de la banda, la normativa y el calendario de ensayos que quedarán anexos alpresente Reglamento de Régimen Interno.6)Enseñar a los componentes.Cetro:1)Proponer ante la Junta de Gobierno (quien sancionará) el itinerario de las procesionesu otros actos organizados por la Cofradía.2)Será el máximo responsable dentro de la procesión así como en los posiblestraslados, velando por la organización de las filas, la uniformidad y la disposición de losdiferentes tramos.3)Atender a los miembros y dar solución a los problemas que se produzcan durante dela procesión como antes y después de la misma.4)Informarse por el Hermano Mayor previamente de las autorizaciones extraordinariasemitidas por este, a los menores de 7 años para procesionar sin capuz o cualquier otra.5)Organizar el protocolo correspondiente en todos los actos de la Cofradía.Parroquia:1)Representar a la Cofradía en el consejo parroquial y atender a las relaciones con laparroquia a la que la Cofradía pertenece.2)Organizar junto con el Prior los actos de Culto de la Cofradía.Grupo Jóven:1)Fomentar las relaciones entre los miembros jóvenes de la Cofradía.-9-Cofradía de la Flagelación de Jesús–RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de la Flagelación de JesúsParroquia de Santa Teresita – LOGROÑORÉGIMEN INTERNO2)Fomentar la participación activa de los miembros en actos y actividades.Casa de Hermandad:1)Preservar el correcto estado de mantenimiento y limpieza.2)Administrar en consenso con el Tesorero las cuentas económicas.3)Realizar las compras oportunas.4)Organizar actividades y fomentar la participación en las mismas.5)Coordinar los turnos de apertura.6)Gestionar las posibles reservas.7)Proponer a la Junta de Gobierno (quien sancionará) los precios de los consumibles,así como la normativa interna, ésta se revisará anualmente y quedará anexa al presenteReglamento de Régimen Interno.Todas las funciones detalladas pueden estar supervisadas por el Hermano Mayor, quientomará la decisión final ante cualquier litigio.Disposiciones comunes42.-Los gastos ocasionados por representación o por cualquier actuación del interés generalde la Cofradía, serán reembolsados a la persona que haya efectuado el pago de los mismossiempre y cuando estén perfectamente justificados y hayan sido previamente aprobados porel Hermano Mayor en consenso con el Tesorero.IV.- ELECCIONES45.-Con objeto del posible traspaso de poderes entre juntas salientes y entrantes, el Capítulode Elecciones se realizará el año que corresponda siendo posible, antes del 30 de Junio.Voto por correo:•Desde el momento en el que se presenten oficialmente las candidaturas existentes, sepodrá solicitar el voto por correo a la persona designada por la Junta de Gobierno(preferiblemente el Secretario saliente), quien facilitará los sobres y papeletas oficialesconforme a los plazos indicados.•El voto se le hará llegar a la persona designada, por medio físico o postal hasta las24:00 horas del día anterior a la convocatoria de Asamblea General Ordinaria deElecciones. Se entregará en un sobre cerrado que contendrá la fotocopia del DNI delvotante y a su vez el sobre oficial cerrado con la papeleta de la candidatura elegida.•Los votos por correo se depositarán en la urna al final, una vez hayan ejercido suderecho todos los asistentes con excepción de los miembros de la mesa, que seránquienes cierren la votación.-10-Cofradía de la Flagelación de Jesús–RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de la Flagelación de JesúsParroquia de Santa Teresita – LOGROÑORÉGIMEN INTERNO50.-En caso de renuncia de alguno de los Hermanos que deben componer la mesa electoral,o por acuerdo de la Asamblea General, podrá ocupar su puesto el Hermano siguiente en lamisma línea de selección.52.-La candidatura ganadora será aquella que lo haga por mayoría simple (sean dos o máscandidaturas presentadas). En el caso de haber una única candidatura, esta deberá serratificada del mismo modo, por mayoría simple. En caso de no haber candidaturas o noresultar ratificada, se volverá a repetir el proceso electoral desde el inicio. En caso de que elsegundo intento también fracase, será nombrada una Comisión Gestora formada por elPárroco de la Iglesia de Santa Teresita y los Hermanos Mayores anteriores que no tenganningún expediente disciplinario.TÍTULO VII.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y BIENES DE LA COFRADÍAInstrumentos de la Banda:1)Los hermanos pertenecientes a la Banda podrán, si así lo solicitan, tener en depósitolos bienes propiedad de la Cofradía que se les asignen para tocar en los actos queautorice la Cofradía.2)Durante el periodo de depósito que se extenderá como máximo, desde el inicio de losensayos hasta la Semana Santa, los hermanos serán responsables absolutos de sucustodia. Así en caso de desperfectos en los mismos por cualquier causa no imputable ala Cofradía, hurto o robo se deberá reponer el importe de los mismos por su valor demercado.3)Se podrán utilizar instrumentos propios siempre que lo autorice la Junta de Gobierno.TÍTULO IX.- NORMATIVAS VINCULANTES67.-Existirán unas normativas propias para las diferentes secciones o asuntos puntuales queserán vinculantes y anexas a este Reglamento Interno. Las mencionadas normativas seránrevisadas anualmente por la Junta de Gobierno (quien las sancionará) y las dará a conocer enla Asamblea. En ningún caso podrán ir en contra del Derecho Canónico, la NormativaDiocesana, los estatutos de la Cofradía y el presente reglamento de régimen interno.•Tarifas:figurarán los costos que deberán asumir los miembros: la cuantía de lascuotas aprobada previamente por la Asamblea General, de la adquisición del hábito,uniformes, distintivos y otros que pudieran derivarse. Así como la forma y los plazosestablecidos para el pago de los anteriores.•Banda:figurarán las normas de pertenencia a la banda: requisitos de asistencia a losensayos, posibles sanciones, etc.•Portadores:figurarán las normas de pertenencia a la sección: requisitos de asistenciaa los ensayos, posibles sanciones, etc.-11-Cofradía de la Flagelación de Jesús–RÉGIMEN INTERNO
Cofradía de la Flagelación de JesúsParroquia de Santa Teresita – LOGROÑORÉGIMEN INTERNO•Casa de Hermandad:figurarán las normas de uso de la Casa de Hermandad.TÍTULO X.- DEROGACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN INTERNO68.-Este Reglamento Interno podrá ser modificado parcial o totalmente a petición de la Juntade Gobierno o por un escrito presentado ante la Junta de Gobierno que esté avalado con susfirmas por el 20% de los Hermanos Cofrades con derecho a voto.69.-El único órgano capaz de aprobar este Reglamento y sus posibles modificacionesparciales o totales así como su derogación definitiva es la Asamblea General en capítuloextraordinario. Para que las modificaciones o derogación sea efectiva tendrán que contar condos tercios de los votos.DISPOSICION FINALEl presente Reglamento Interno deberá ser distribuido, por los medios que se estimenoportunos, de forma que todos los miembros de esta Cofradía puedan disponer de unejemplar del mismo.El presente Reglamento Interno fué leído, y aprobado en Asamblea General Extraordinaria dela Cofradía de La Flagelación de Jesús, realizada en su sede canónica (Parroquia de SantaTeresita de Logroño) el día Nueve de Noviembre de Dos Mil Diecinueve.
- normativa interna de tarifas
De momento, este documento estará únicamente disponible para miembros o aspirantes y se puede consultar en nuestra Casa de Hermandad o solicitar a través de correo electrónico en: secretaria@cofradiaflagelacion.com
- normativa interna de la sección de portadores
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- normativa interna de la banda
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- normativa interna de la casa de hermandad
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